Las tecnologías de la información pueden ser y han sido, grandes habilitadores de las libertades individuales, los derechos humanos y la actividad económica. Tal poder será potenciado en función de que más personas cuenten con acceso a estas tecnologías y las mismas continúen su despliegue, habilitando servicios de comunicación, financieros, de salud y de educación que mejoren los estándares de vida.
Sin embargo, con mayor frecuencia las sociedades enfrentarán el dilema de facilitar el acceso a las nuevas tecnologías mientras mitigan los efectos del uso malicioso de las mismas.
Tal problemática es compleja y no da espacio a soluciones sencillas. Si bien es posible rastrear toda la actividad de los usuarios móviles para fines de combate al crimen o al terrorismo, tal invasión a la privacidad, ya negativa en sí misma, puede servir además como gran habilitador para la comisión de más delitos.
Un gran debate actual se centra en si es conveniente permitir a la autoridad almacenar los “metadatos” sobre las telecomunicaciones, es decir, la información de quién, cuándo, dónde y con quién se ha comunicado, sin importar el contenido de la comunicación. La retención de esta información puede ser de gran ayuda para la prevención y prosecución del delito; aunque, como se comenta, tal acervo puede ser usado en perjuicio de los mismos ciudadanos a quienes busca proteger.
En concordancia con los artículos 189 y 190 de la “Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión” en México, aprobada en 2014, los concesionarios de telecomunicaciones se encuentran obligados a colaborar con las instancias de seguridad y justicia. Para ello, deben realizar la geolocalización en tiempo real de equipos móviles además de conservar registro de los metadatos relacionados con las comunicaciones que se realicen en sus redes (no de los contenidos de las comunicaciones, que se consideran inviolables) por un período de dos años.
El período de dos años parece excesivo en comparación con la práctica internacional que va desde los 90 días (Estados Unidos) y los seis meses (Suecia y Alemania), con algunos países optando por 12 (Brasil, Paraguay y el Reino Unido). En España se consideran 24 meses sólo para los datos que fueron previamente consultados, siendo la norma general también los 12 meses. Solo Australia considera un período de 24 meses similar al del caso Mexicano.
Período de retención de metadatos de comunicaciones privadas
El hecho de que México almacene los metadatos por un período en el extremo del tiempo, respecto a la práctica internacional común, podría ser apropiado si se contara con salvaguardias suficientes que garantizaran el uso de la información sólo para los fines lícitos considerados por la ley y de forma efectiva sólo durante el período requerido. Desafortunadamente, ese tampoco parece ser el caso, pues México ocupa el lugar 52 entre 82 países en el Web Index que evalúa la existencia de leyes que proveen de garantías procesales para la protección de la privacidad a través de su indicador “Salvaguardias para proteger la privacidad de las comunicaciones electrónicas”.
Es imperante determinar cuándo, de qué forma, qué autoridad y por cuánto tiempo se almacenará información de las comunicaciones privadas, así como hacer de la definición de tales políticas no una meta estática, sino un ejercicio constante que debe ser revisado en función de sus resultados y del inevitable cambio tecnológico.
– Carlos Silva, The Social Intelligence Unit (The SIU)