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El outsourcing ‘muere hoy’ en México; será reemplazado por los Servicios Especializados

A partir de este 1 se septiembre entra en vigor, ahora sí, la reforma a la subcontratación (outsourcing), quedando prohibida y reemplazada por los Servicios Especializados, pero ¿qué son exactamente los Servicios Especializados y cómo vienen a reemplazar el outsourcing?

Un poco de contexto

El pasado 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas leyes federales y reglamentarias, entre ellas el Código de Subcontratación Laboral. De acuerdo con el decreto mencionado, a partir del 1 de agosto del año en curso, queda prohibida la subcontratación de personal y sólo se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obra especializada, así como los servicios entre empresas de un mismo grupo empresarial, en materia de subcontratación laboral y cumpliendo ciertos requisitos.

Sin embargo, el 30 de julio en la comisión extraordinaria de la Cámara de Diputados y Senadores, se aprobó una prórroga para la implementación de la reforma a la subcontratación, siendo el nuevo plazo el 1º de septiembre del año en curso.

A partir de este miércoles entra en vigor la parte fiscal de esta importante reforma por lo que ya no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal, salvo que se trate de los servicios especializados o la ejecución de obra especializada, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la reforma mencionada.

¿Qué son los servicios especializados?

La ley delimita la subcontratación a funciones específicas que son determinadas según las actividades comerciales de la empresa contratante, es decir que, las empresas podrán contratar servicios a terceras empresas para servicios que no son parte de su actividad económica preponderante.

Esto es lo que no y lo que sí se puede hacer a partir de septiembre:

  • Queda prohibida la “Subcontratación de Personal”, entendiéndose como tal, la puesta a disposición de personal en beneficio de otra persona física o moral.
  • Se permite la subcontratación de ejecución de Obras o Servicios Especializados, que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa beneficiaria de los servicios.
  • Las empresas que quieran proporcionar servicios especializados deberán contar con el registro REPSE, otorgador por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) que tendrá una vigencia de 3 años.
  • Las “Agencias de Empleo” podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, sin considerarse patrones, ya que dicho carácter lo tendrá la beneficiaria del servicio.

El antes y el después

Del outsourcing a los servicios especializados, ¿qué ha cambiado y como se realiza ahora la subcontratación de servicios especializados?

  • En el proceso de subcontratación antes de la reforma laboral se establecían las características de las posiciones a cubrir y administrar, de acuerdo con los requerimientos del cliente, acordados previamente y manifestados en el contrato de servicios.
  • Las empresas de contratación de personal como Adecco se integraban a los procesos y prácticas de Recursos Humanos del cliente para asegurar en enrolamiento de candidatos adecuados en su proceso de selección.
  • Una vez que el cliente seleccionaba a las personas indicadas, Adecco llevaba a cabo la contratación del empleado para integrarlo a la operación.
  • En estos casos Adecco era responsable de la administración de la nómina y dar seguimiento a las incidencias de los recursos contratados.

Con el modelo de servicios especializados:

  • A partir de septiembre, y en conjunto con el cliente, se deben identificar los procesos de la operación en los cuales se requiere apoyo de algún servicio especializado.
  • Se debe considerar que los procesos se encuentren fuera del objeto social o de la actividad preponderante del cliente.
  • Las compañías externas de selección de personal serán responsables de toda la operación definida en el servicio adquirido, incluyendo la contratación del equipo especializado a cargo de llevar la gestión del proyecto.
  • Dar seguimiento constante a los resultados acordados entre proveedor y cliente, mismos que son establecidos en el contrato de servicios especializados, el cual debe contener el registro REPSE para validar que el servicio prestado cumple cabalmente con la nueva reforma.

En este sentido, la empresa Adecco informó que ha establecido un ecosistema optimizado de servicios que se encuentra dentro del marco lega (ver infografía adjunta).

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José Luis Becerra Pozas
José Luis Becerra Pozashttps://iworld.com.mx
Es Editor de CIO Ediworld México. Contáctalo en jbecerra@ediworld.com.mx o en el twitter @CIOMexico.

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