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Los drones contarán con una nueva regulación en México

En el mes de julio, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) emitió una nueva circular obligatoria CO AV-23/10 R4 aplicable a todas las personas físicas o morales que operen o pretendan operar un sistema de aeronave piloteada a distancia (RPAS).

La Circular actualiza y reemplaza a la versión previa, la cual fue publicada en el 2016, con el propósito de tomar en cuenta las nuevas prácticas internacionales en el sector.

Si bien la Circular es aplicable, entre otros, a todas las personas físicas y morales que pretendan operar o que actualmente operen un RPAS, así como a los fabricantes, importadores y comercializadores del sistema ya mencionado, es importante considerar que la Circular no es aplicable a:

  • Las aeronaves no tripuladas clasificadas como autónomas.
  • Los globos libres no tripulados.
  • Los RPAS operados en interiores, espacios cerrados.
  • Los RPAS operados dentro de instalaciones abiertas donde no se sobrepasen los límites laterales, ni el punto más alto de la instalación aplicable.

La Circular incluye la forma en que son regulados y autorizados los RPAS para una operación segura, así como la evolución gradual de estas operaciones, la normatividad continuará siendo revisada y actualizada tal y como se indica en el proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Conforme a la Circular, los sistemas de RPAS consisten en el uso de este mecanismo y otros elementos asociados con el equipo de soporte asociado para su operación, los cuales, entre otros, se indican a continuación:

  • Una estación de control
  • Datos de enlace
  • Equipos de navegación y comunicación
  • Mecanismos de lanzamiento y recuperación, en el entendido que el “RPAS” deberá ser controlado por un piloto en tierra.

Clasificación de RPAS, según la nueva circular:

RPAS Pesados

Existen requerimientos y limitaciones generales que aplican a las tres categorías y tipos de uso de RPA similares a las establecidas en la circular anterior.

Los requisitos y limitaciones (ej. autorización, registro, altitud máxima de vuelo, límites de velocidad, pólizas de seguro, entre otras) para cada una de las clasificaciones de estos sistemas dependen de su uso y categoría. Sin embargo, para el caso de RPAS pequeños la nueva Circular establece que se necesitan identificar con una etiqueta de material no flamable, catalogación que deberá contener otros elementos. Asimismo, la nueva Circular elimina los requisitos para los RPAS pequeños, y así llevar a cabo un registro ante la DGAC, lo cual facilita obtener la autorización respectiva.

Por otro lado, de acuerdo con la Circular, los avistamientos podrán ser reportados por las personas conforme a un formato prestablecido por la DGAC ante la Comandancia del Aeropuerto respectivo.

Como anteriormente se establecía, cualquier cuestión que no sea considerada en la Circular deberá resolverse a criterio de la DGAC.

El 20 de septiembre de 2017 se publicó un proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-107-SCT3-2016 (el denominado Proyecto) que confirma la intención de actualizar la regulación en la materia. El Proyecto establece diversas actualizaciones, entre las que se encuentran, emitir lineamientos más específicos en cuanto a la fabricación y a la comercialización de RPAS. Además de generar una distinción entre “operador” y “piloto” de RPAS, diferenciando las responsabilidades de cada uno de ellos.

El Proyecto señala distintos requerimientos para el registro de sistemas Micro, según su uso, eliminándose el requisito de obtener una autorización de operación para esta categoría. Otra modificación que incluye el Proyecto es la inclusión de espacio aéreo en el que los RPAS podrán operarse, estableciendo nuevos requisitos para las estaciones de control, y requerimientos específicos para realizar operaciones nocturnas, entre otras.

Es importante tomar en cuenta que el Proyecto se encuentra en un proceso de discusión y consulta entre cualquier interesado, sin embargo, en su momento, se tendrá que reemplazar a la Circular. Hacia esta información emitida, Hogan Lovells ofrece comentarios y sugerencias a la autoridad aeronáutica para perfeccionar la regulación propuesta en el Proyecto.

N. de P. Hogan Lovells

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