Nuestro número telefónico fijo y móvil es desde hace mucho tiempo un elemento de identidad fundamental para establecer contacto entre personas, familias y negocios. De tal forma, que dejar de contar con él acarrea costos económicos y sociales en los que los usuarios no queremos ni debemos incurrir.
De esta forma, vale la pena insistir, la Portabilidad Numérica (PN) es un derecho de los usuarios de telecomunicaciones fijas y/o móviles que habilita la conservación del mismo número telefónico al cambiarse de prestador de servicio. Por lo que su implementación reduce los costos económicos y psicológicos asociados al cambio de operador, puesto que se aplica de modo gratuito y evita la pérdida del número telefónico al momento de migrar.
Si bien se decretó como derecho de los usuarios y obligación de los operadores en la Ley Federal de Telecomunicaciones de 1995 en nuestro país, se retrasó su entrada en vigor por la falta de acuerdos entre proveedores de servicios y diferencias con el órgano regulador. Desde su implementación efectiva como mecanismo de empoderamiento de las decisiones de los consumidores mexicanos, es decir a partir de julio de 2008, se han portado 22.2 millones de líneas (fijas y móviles) al primer trimestre de 2015 (1T15).
Algunos años más tarde con la entrada en vigor de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR, 2014), se buscó afinar el proceso de portabilidad y mejorar las condiciones para hacerse valer de este beneficio al establecer que los usuarios gozarían del beneficio de migrar de operador de manera gratuita y en un plazo de no más de 24 horas, garantizando la portabilidad expedita al momento que el usuario manifestara su voluntad de cambiar de operador.
De acuerdo con los plazos y términos de la LFTR estas condiciones debieron habilitarse en noviembre de 2014, mismo plazo en el que IFT debió emitir la reglamentación necesaria para eliminar cualquier condición que retrasara o impidiera la portabilidad numérica.
No obstante, ello no sucedió. En un intento por imprimir un sentido de transparencia y certeza al proceso de portabilidad, el IFT estableció requisitos innecesarios y excesivos que desincentivaron a los usuarios a hacer uso de este beneficio y no sólo eso, sino que aplazó la entrada en vigor del beneficio de la portabilidad expedita 90 días adicionales a los previstos en la Ley.
La implementación de este paquete de medidas instrumentadas a destiempo y mal ejecutadas, vigentes desde febrero de este año, resultó en un desplome en el número de portaciones en el primer trimestre de 2015 (1T15) frente al periodo inmediato anterior (4T14), lo que se traduce en una reducción de poco más de 210 mil portaciones en promedio al mes en lo que va del año. Es decir que alrededor de medio millón de usuarios se vieron desincentivados a hacer uso de la portabilidad o experimentaron una merma en su capacidad de materializar con éxito su decisión de cambio de operador conservando a la vez su número telefónico.
Sin duda alguna este beneficio de los usuarios de telecomunicaciones fijas y móviles no debe padecer de condicionamientos y aplazamientos. Puesto que la lógica que acompaña su aplicación consiste en librar de aprisionamientos a los consumidores que buscan elegir al proveedor con las mejores condiciones de cobertura, calidad y precio en los servicios.
En cumplimiento de la LFTR es menester que el órgano regulador garantice una portabilidad efectiva, certera, transparente y expedita, en favor del bienestar de los consumidores mexicanos.
– Ernesto Piedras, The Competitive Intelligence Unit