En sólo unos pocos años, el reconocimiento facial en video ha dejado el ámbito de la ciencia ficción y la superproducción de Hollywood para convertirse en una solución del mundo real altamente efectiva y fácil de implementar.
En la actualidad, los mejores sistemas en su clase alcanzan estándares de precisión y velocidad mucho más allá de lo que es posible incluso con un ojo humano bien entrenado. Además, pueden implementarse junto con infraestructuras de video y bases de datos de imágenes existentes.
Sin embargo, aunque la tecnología capaz de detectar instantáneamente un rostro entre la multitud, los marcos regulatorios en los que deben operar tales sistemas han tenido problemas para mantener el ritmo. En parte como resultado, se han expresado preocupaciones sobre las implicaciones acerca de la privacidad de esta nueva clase de herramienta de identificación biométrica.
Para garantizar que las sociedades puedan obtener todos los beneficios potenciales, es esencial:
- Conocer directrices claras para el uso del reconocimiento facial automático basado en fuentes de video de dominio público como CCTV (circuito cerrado de televisión).
- Es importante considerar que, a diferencia de otras tecnologías biométricas, el reconocimiento facial basado en video es discreto; la experiencia del usuario final es rápida, fluida y simple.
Como resultado de lo anterior, esto puede servir para fortalecer y proteger a las comunidades con un grado de sensibilidad mucho mayor que algunas de las medidas que se emplean actualmente.
Por supuesto, el reconocimiento facial en vivo es solo uno de una amplia gama de métodos por los cuales los datos personales ahora pueden capturarse, almacenarse y utilizarse. Y en todo el mundo, los reguladores están respondiendo a preocupaciones generalizadas sobre el posible impacto que esto tiene en nuestras libertades civiles. En la UE, por ejemplo, el GDPR (Reglamento General de Protección de Datos) entró en vigor el 25 de mayo de 2018.
Este reglamento proporciona un marco mucho más riguroso para la recopilación, el almacenamiento y el uso de información personal, incluida la biometría.
Si bien obviamente es temprano en términos de implementación, muchos de los principios clave alrededor de los cuales se construye el GDPR tendrán, sin duda, profundas implicancias sobre cómo y dónde se implementa el reconocimiento facial basado en video. Estos principios incluyen:
- Procesamiento legal, justo y transparente: el GDPR insiste en que debe quedar claro por qué se recopilan los datos.
- Limitación del propósito y minimización de datos: las organizaciones no deben recopilar datos sin un propósito específico, y solo deben almacenar la cantidad mínima de datos necesaria para tal fin. Además, los ciudadanos ahora tienen el “derecho al olvido”.
- Confidencialidad y seguridad: una organización es ahora la única responsable de garantizar que los datos personales recopilados estén protegidos contra la negligencia o el ataque malicioso.
- ‘Acción afirmativa clara’: todos los ciudadanos deben haber dado su consentimiento para que se recopilen los datos.
Mientras que los marcos legales lentamente toman forma, muchas agencias policiales y de control fronterizo ya están más familiarizadas con el uso de los datos biométricos como una herramienta para identificar individuos de interés. Sin embargo, en lo que respecta a la adopción del reconocimiento facial basado en video, diferentes países están tomando diferentes enfoques para evaluar tanto la efectividad técnica como los niveles de aceptación y apoyo del público. En Alemania, por ejemplo, una prueba llevada a cabo por la policía y el Ministerio del Interior en la estación de trenes de Berlín Südkreuz, en la que participaron 400 “sospechosos” voluntarios, ha recibido críticas de activistas por la libertad civil.
Al llegar a conclusiones, todas las partes del debate deben reconocer y comprender las características distintivas del reconocimiento facial basado en registros de video. Para algunos, la capacidad de “cosechar” millones de rostros de forma remota, sin que las personas involucradas estén necesariamente al tanto, es motivo de preocupación. Sin embargo, igualmente, son esas mismas cualidades las que proporcionan algunos de los argumentos más fuertes a su favor.
En muchos casos, la tecnología reemplazará o complementará el proceso humano de “identificación facial en vivo” que rutinariamente realizan funcionarios, como policías o guardias de control fronterizo. Y debido a que soluciones como el Sistema de Identificación Facial en Vivo (LFIS) ahora pueden superar a los humanos, el riesgo de una identidad errónea -y la consiguiente intercepción de individuos totalmente inocentes- se reducen notablemente. Además, este tipo de enfoque claramente no está sujeto a los prejuicios conscientes o inconscientes que pueden influir potencialmente en el trabajo de cualquier ser humano. Como tal, las cuestiones delicadas relacionadas con la aplicación de la ley, en particular en relación con el tratamiento de los grupos minoritarios, pueden ser manejadas de manera mucho más efectiva. Sumado a eso, y a diferencia de la captura de datos biométricos, como las huellas dactilares o el iris, el reconocimiento facial basado en video es un proceso completamente discreto.
La experiencia reciente tiende a sugerir que los ciudadanos acogerán ampliamente la llegada de cualquier tecnología nueva que pueda mejorar la protección contra amenazas que van desde el tráfico de personas hasta el terrorismo mundial. Sin embargo, es probable que, en los próximos años, la consulta y la participación públicas efectivas sean la piedra angular de los despliegues de reconocimiento facial a gran escala basados en video. Independientemente de las regulaciones vigentes, la mayoría de los observadores consideraría esto como una mejor práctica. Afortunadamente, con la introducción del GDPR y otras iniciativas similares en todo el mundo, los legisladores ahora están brindando mayor claridad en el uso apropiado de la biometría.
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El autor de este artículo, Roberto Velarde, es Country Sales Manager (Identity Management) Government Business Unit de Gemalto.