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Reflexión sobre las Nuevas Reglas de Competencia

El pasado lunes, el IFT publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las nuevas reglas en materia de competencia para los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Este paquete regulatorio ya en operación, tiene por objeto aproximar a los mercados a condiciones de competencia efectiva y, por supuesto, nivelar el terreno entre los agentes económicos.

Cabe destacar que la Reforma Constitucional del año pasado dio origen al IFT como único órgano autónomo en competencia económica de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. A partir de ello, se le concedió la facultad exclusiva de establecer las reglas de juego para los agentes en estos mercados, como un mecanismo para que los usuarios (individuos, hogares y empresas) podamos gozar de más y mejores servicios, a menores precios.

Entre las disposiciones emitidas destacan la imposición de sanciones, la investigación a las prácticas monopólicas y las concentraciones ilícitas, la determinación de poder sustancial en los mercados relevantes y las reglas generales aplicables a las barreras a la competencia y la libre concurrencia, a los insumos esenciales, así como a la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos.

Con la publicación de estas reglas de competencia, se procede más allá de la declaratoria de preponderancia por sectores. Así, que aquellos mercados que no quedaron compensados en su operación en términos competitivos, ahora serán regulados mediante la figura de poder sustancial de mercado, dejando como posibilidad de que si en un futuro un mercado en específico se identificara en un escenario de elevada concentración, podrá ser sujeto a esas medidas regulatorias.

A partir de ello, aquellas críticas en contra de la figura de preponderancia y de la recién promulgada Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, carecen de sentido, puesto que afirmaban que se quedaría fuera la regulación a servicios o segmentos específicos en estos sectores.

Conviene recordar que un agente económico con poder sustancial en mercados relevantes, se determina a partir de analizar los siguientes factores: participación de mercado y la capacidad de fijar precios o restringir la oferta en el mercado, la existencia de barreras a la entrada y las posibilidades de acceso a insumos.

Adicionalmente, y a partir de ahora, el IFT considerará en su análisis otros criterios más técnicos como: el grado de posicionamiento de los bienes o servicios en el mercado, la falta de acceso a importaciones o la existencia de costos elevados de internación y la existencia de diferenciales elevados en costos que pudieran enfrentar los consumidores al acudir a otros proveedores.

De esta manera, el órgano regulador podrá nombrar a uno o varios agentes económicos con poder sustancial determinando las medidas específicas o sanciones que se deberán cumplir, hasta garantizar un rebalanceo en las condiciones de operación en los segmentos o mercados que componen a las telecomunicaciones y la radiodifusión.

Ciertamente, la entrada en vigor de esta nueva reglamentación nos aproxima a un entorno de competencia efectiva, en la que todos los agentes en los mercados se encuentren en condiciones similares de ofrecer sus servicios a los usuarios.

Los principales resultados de la implementación de este marco regulatorio competitivo los podremos ver reflejados en el mediano plazo en mayores inversiones, precios más bajos, mejor calidad, mayor penetración de los servicios y sobre todo, en el aumento al bienestar de los usuarios (actuales y potenciales).

– Ernesto Piedras, The Competitive Intelligence Unit

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Mireya Cortés
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