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Monitorear criptomonedas exige sistemas antilavado distintos a los de la banca

Las obligaciones de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT) en México están elevando las exigencias para bancos, neobancos con licencia bancaria e Instituciones de Tecnología Financiera (ITF).

Las Disposiciones de carácter general del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) y del artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF), que entraron en vigor en agosto de 2026, establecen requisitos específicos para el monitoreo de operaciones y la gestión de alertas.

El cambio implica que los sistemas de monitoreo deben estar diseñados de acuerdo con las particularidades de la regulación mexicana, y no simplemente adaptados de otros mercados o marcos regulatorios.

“La calidad de las alertas adquiere especial relevancia. Una alerta que no conduce a un reporte sigue requiriendo investigación y documentación suficiente para que el Comité de Comunicación y Control pueda justificar su decisión. Por ello, los falsos positivos no representan únicamente un problema de eficiencia operativa, también consumen parte del plazo disponible para cumplir con las obligaciones regulatorias”, explica Miguel González, Country Manager de Sumsub en México.

 

2027 como fecha límite de preparación

Uno de los elementos centrales del nuevo marco es el plazo de 60 días para dictaminar una operación inusual.

El plazo comienza a contar desde el momento en que un sistema, modelo, proceso o empleado genera una alerta, y no cuando un analista comienza a revisarla.

Esto convierte la calidad de las alertas en un asunto regulatorio, además de operativo. Cada falso positivo puede consumir parte del plazo legal mientras exige igualmente una investigación y documentación suficiente para sustentar la decisión del Comité de Comunicación y Control.

Los bancos pueden prorrogar el plazo por 30 días cuando su Manual de Cumplimiento lo permita, mientras que las ITF no cuentan con esta posibilidad. Una vez que el Comité dictamina la operación, el reporte debe presentarse dentro de los 3 días hábiles siguientes.

A estas diferencias de procedimiento se suman diferencias en los umbrales y reglas de monitoreo. Los umbrales operativos relevantes son de 7,500 dólares para bancos y 5,000 dólares para ITF. Las ITF deben monitorear todas las operaciones, independientemente del monto, con controles reforzados a partir de 7,500 Unidades de Inversión (UDI).

Los bancos, por su parte, deben aplicar reglas de acumulación escalonadas y reglas específicas por instrumento para efectivo, límites de efectivo en dólares, tarjetas prepagadas y cuentas de concentración.

Estas diferencias hacen que trasladar directamente una configuración de monitoreo de un marco al otro pueda generar cifras, umbrales y reglas incorrectas.

Para los equipos de cumplimiento, el reto consiste en desarrollar un sistema capaz de generar alertas relevantes desde el inicio, gestionarlas dentro del plazo regulatorio y conservar la evidencia necesaria para sustentar tanto los reportes como las decisiones de no reporte.

 

Una guía para entender las nuevas obligaciones

Ante este escenario, Sumsub ha desarrollado una guía gratuita de cumplimiento de PLD/FT, para ayudar a bancos, neobancos e Instituciones de Tecnología Financiera a desarrollar un sistema de monitoreo alineado con los requisitos establecidos por la CNBV para 2026.

La guía ofrece un análisis práctico de cómo las instituciones de crédito y las ITF pueden alinear su monitoreo de transacciones con las Disposiciones de carácter general del artículo 115 de la LIC y del artículo 58 de la LRITF.

El informe vincula cada obligación con las capacidades de monitoreo necesarias para cumplirla y con la evidencia documental que los equipos deben poder generar para sustentar sus decisiones ante la CNBV.

También explica las diferencias entre los requisitos aplicables a bancos e ITF, incluidos sus distintos umbrales, reglas de monitoreo y plazos de actuación, y por qué una configuración desarrollada para un marco regulatorio no puede trasladarse directamente al otro.

La guía está dirigida a oficiales de cumplimiento, equipos de PLD/FT y miembros del Comité de Comunicación y Control de bancos, neobancos e Instituciones de Tecnología Financiera supervisados por la CNBV.

 

Innovación para el combate al lavado de dinero

En paralelo con el desarrollo de la mencionada guía, Sumsub anuncia el lanzamiento de su solución de AML Transaction Monitoring en México, un software para monitorear transacciones AML, dirigido a empresas reguladas que necesitan detectar actividades potencialmente inusuales, investigar alertas y documentar sus decisiones de compliance.

La solución está dirigida a instituciones financieras, incluidos bancos tradicionales, neobancos y fintechs, y permite adaptar las reglas de monitoreo a las necesidades de los equipos de cumplimiento y centralizar la información relacionada con las investigaciones.

AML Transaction Monitoring también permite conectar la actividad transaccional con la información de KYC y CDD disponible, facilitando una visión más completa del comportamiento del cliente y del proceso de investigación.

El lanzamiento de este paquete AML, que combina la guía práctica de cumplimiento con la solución, responde a una necesidad concreta de los equipos de compliance en México, que es la de entender los nuevos requisitos regulatorios y contar con las herramientas necesarias para aplicarlos en la práctica. No se trata solo de detectar una operación potencialmente inusual, sino de investigarla, tomar una decisión y poder demostrar posteriormente cómo se llegó a ella.

“Queremos ayudar a los proveedores de servicios financieros a contar con herramientas que respondan a las especificaciones del sector y a convertir sus obligaciones regulatorias en procesos de monitoreo más claros, trazables y adaptados a su realidad, conectando la información que ya tienen sobre sus clientes con su actividad transaccional, para facilitar investigaciones más completas y auditables”, asegura González.

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