El 22 de enero de 2020, el Gobierno de la Ciudad de México publicó el Decreto de la denominada “Ley Olimpia†o “Ley contra la Violencia Digitalâ€, mediante el cual se modifican o adicionan artÃculos del Código Penal para el Distrito Federal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia de la Ciudad de México.
La iniciativa a estas reformas fue propuesta desde febrero de 2019, teniendo como objetivo lograr penalizar a quien por cualquier medio atente contra la dignidad de la mujer.
Respecto a la Reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres Libres de Violencia de la Ciudad de México, se  adicionan, la fracción X al artÃculo 7; la fracción XV al artÃculo 63; y 72 TER  de, establece que la violencia contra la mujer es un acto realizado a través de las TecnologÃas de la Información y la Comunicación (“TICsâ€), las plataformas de Internet, las Redes Sociales, o el correo electrónico, que amenaza la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, y la vida privada, de las mujeres o causa daño o sufrimiento psicológico, fÃsico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público, asà como cualquier acto que cause daño moral a ellas y/o a sus familias. El acoso, las amenazas, los insultos, la difusión de información apócrifa, los mensajes de odio, la difusión sin consentimiento de contenidos Ãntimos, los textos, las fotografÃas, los vÃdeos y/o datos personales u otros gráficos o impresiones sonoras verdaderas o alteradas.
Adicionalmente se adiciona la fracción décima, la cual define la violencia digital para quedar como se cita a continuación:
Violencia digital es cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de Internet, correo electrónico, o cualquier medio tecnológico, por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual Ãntimo de una persona, sin su consentimiento; que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familiasâ€. Entre las acciones que quedan incluidas en el “delito contra la intimidad sexual†serán castigadas con una pena de 4 a 6 años de prisión y de 500 a 1000 UMAs.
En cuanto a las reformas al Código Penal para el Distrito Federal, el artÃculo 181 QUINTUS establece como delito contra la intimidad sexual el grabar audios, videos reales o simulados de contenido sexual Ãntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaños, además de su difusión por cualquier medio tecnológico (radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos).
Por su parte, el artÃculo 179 BIS establece penas contra quien contacte por cualquier medio de comunicación a menores de edad, o a quien no tenga capacidad de comprender el hecho, a persona que no tenga capacidad de resistirlo, le solicite favores sexuales para sà mismo o para una tercera persona o incurra en una conducta considerada indeseable y de carácter sexual por quien la reciba, que le cause daño o sufrimiento psicoemocional, que atente contra su dignidad.
Estos delitos se perseguirán por querella y las penas serán de cuatro a seis años de prisión y de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización (“UMAsâ€); es decir, de 43 mil 440 a 86 mil 880 pesos.
Asimismo, las modificaciones a los artÃculos 209 y 236, establecen que las penas mencionadas anteriormente se incrementarán cuando:
- La vÃctima sea un familiar, haya existido una relación sentimental, docente, educativa, laboral, de subordinación o superioridad.
- La cometa algún servidor público.
- Se cometan contra adultos mayores, personas con discapacidad, en situación de calle o indÃgenas.
- Se utilice como medio comisivo medios digitales o electrónicos o cualquier otro medio de comunicación y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de contenido sexual Ãntimo.
En conclusión, las reformas al Código Penal para el Distrito Federal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia de la Ciudad de México tienen como objetivo principal concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia en lÃnea contra las mujeres, generar programas de prevención y capacitación con perspectiva de género. Finalmente, con estas nuevas reformas se da lugar a sancionar la violencia digital hacia las mujeres e incapaces.
–Juan Carlos Tornel, asociado senior del grupo de práctica de TecnologÃa de la Información y Propiedad Intelectual en Baker McKenzie.
Maricarmen MunguÃa, abogada en Baker McKenzie.
